El nuevo RD 88/2026, de 11 de febrero, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, puede parecer una norma muy “de mercado eléctrico”, pero va a influir directamente en cómo los hoteles contratan, compran y gestionan su energía en los próximos años.
Este reglamento actualiza y ordena todo lo relativo a la relación entre consumidores y comercializadoras: define modalidades de contratación, contenido mínimo de los contratos, reglas de acceso a red, suspensión de suministro y criterios de facturación, incorporando mayor transparencia y herramientas como los comparadores de ofertas de electricidad. Para un hotel, esto significa que ya no es solo cuestión de “renovar tarifa”, sino de entender bien qué se firma, qué riesgos se asumen y qué oportunidades de optimizar el coste energético abre este nuevo marco.
Un punto clave, muchas veces olvidado, es el término de potencia: la parte fija de la factura que se paga por la potencia contratada, se consuma o no. En un hotel, donde la demanda eléctrica varía por temporadas, ocupación, climatología o eventos, tener una potencia sobredimensionada implica pagar de más todos los meses; pero tenerla infra dimensionada puede traducirse en disparos de protecciones, problemas operativos y mala experiencia de cliente. Optimizar este término requiere conocer muy bien la curva de carga del hotel, revisar históricos y ajustar potencias por periodos horarios, algo que el sector todavía no siempre tiene interiorizado.
Además, este nuevo marco regulatorio llega en un momento en el que la normativa ya permite ajustar la potencia contratada de forma más flexible, superando en la práctica el antiguo límite de “un cambio al año” y abriendo la puerta a más de una modificación anual en muchos casos, siempre dentro de unos márgenes y condiciones concretas. Si lo conectamos con las novedades del RD 88/2026, la posibilidad de plantear ajustes estacionales o temporales de potencia cobra especial sentido para hoteles con fuerte estacionalidad, picos de ocupación o usos muy diferentes según la época del año: el término de potencia deja de ser un concepto fijo y “olvidado” para convertirse en una palanca activa de gestión energética y económica.
El decreto, además, reconoce y ordena figuras como el agregador independiente y el consumidor directo en mercado, abriendo la puerta a que grandes consumidores participen de forma más activa en el sistema, aportando flexibilidad de demanda y relacionándose de otra manera con la red. Para muchos hoteles, especialmente urbanos y de gran tamaño, esto supone empezar a plantearse si quieren seguir siendo un consumidor pasivo o explorar modelos en los que su consumo (y su eventual generación o almacenamiento) tenga un papel más estratégico.
Todo ello se enmarca en un refuerzo de la protección y el empoderamiento del consumidor, en coherencia con las políticas de lucha contra la pobreza energética y la modernización del sistema eléctrico. Aunque muchas medidas se piensan para hogares vulnerables, el mensaje de fondo es claro: más derechos, más información y más exigencia también para los grandes consumidores, que deberán profesionalizar aún más la forma en la que compran y gestionan su energía.
Para el sector hotelero, el RD 88/2026 es una invitación (y en cierta medida una presión) a pasar de una gestión energética reactiva a una gestión estratégica: revisar contratos, entender mejor la propia curva de carga, reevaluar el término de potencia (incluyendo posibles ajustes estacionales), evaluar si tiene sentido participar en esquemas de agregación o flexibilidad y alinear todo ello con los objetivos de descarbonización del establecimiento y del grupo. No es una norma “más”: es una pieza clave del tablero sobre el que se jugará la competitividad energética de los hoteles en los próximos años.
Coralía Pino López cpino@ithotelero.com
Responsable del Área de Sostenibilidad y Eficiencia Energética del Instituto Tecnológico Hotelero (ITH)