El BOE publica el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

El 12 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 88/2026, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

Este nuevo reglamento actualiza de forma integral el marco normativo vigente hasta ahora y establece nuevas reglas que afectan directamente a la contratación, gestión y defensa de los suministros eléctricos, especialmente en el ámbito empresarial. A continuación, resumimos los aspectos más relevantes que pueden afectar a sus suministros:

  1. Mayor flexibilidad en la potencia contratada

El Reglamento introduce un cambio significativo en la forma de gestionar la potencia contratada, permitiendo una adaptación mucho más ajustada a las necesidades reales del consumo, puesto se habilita la posibilidad de realizar modificaciones temporales de potencia, que pueden ser trimestrales, mensuales, diarias o incluso horarias.

Este nuevo enfoque nos debería permitir optimizar el término fijo de la factura, evitando potencias sobredimensionadas y adaptándolas mejor a la estacionalidad o a picos puntuales de demanda, lo que puede suponer ahorros relevantes y recurrentes.

  1. Posibilidad de estructurar más de un contrato de suministro

El nuevo marco permite disponer de más de un contrato de suministro en vigor, incluso con distintas comercializadoras, siempre que se respeten los requisitos técnicos y de liquidación establecidos. Esta novedad abre la puerta a nuevas estrategias de contratación y gestión del riesgo, hasta ahora no contempladas en la normativa.

  1. Reclamaciones y derechos del consumidor reforzados

Se refuerzan las obligaciones de las comercializadoras en materia de atención al cliente y resolución de reclamaciones. En caso de errores de facturación u otras incidencias que se resuelvan a favor del consumidor, el Reglamento contempla la devolución de los importes indebidamente cobrados con los intereses correspondientes, incrementados en un 1,5 %, según lo previsto en la norma.

Asimismo, se introduce la figura del defensor del cliente, como mecanismo adicional para la resolución de conflictos entre consumidor y comercializadora.

  1. Protección frente a prácticas comerciales no deseadas

Se prohíbe expresamente la contratación no solicitada mediante llamadas telefónicas u otros mecanismos sin consentimiento previo, reforzando la seguridad jurídica del consumidor y reduciendo prácticas comerciales indebidas.

  1. Nueva figura del agregador independiente

Se regula la figura del agregador independiente, que permitirá gestionar la demanda o generación de distintos consumidores de forma conjunta, sin necesidad de cambiar de comercializadora.

  1. Mejora del acceso a la información (datahub centralizado / SIPS)

El Reglamento impulsa un sistema centralizado de datos del suministro (SIPS), que facilitará el acceso a información técnica y de consumo más homogénea y fiable. Esto permitirá una mejor supervisión del suministro, análisis más precisos y una gestión más eficiente de potencias, contratos y reclamaciones.

 

Aunque el Real Decreto ya ha sido publicado, muchas de sus medidas cuentan con un plazo de adaptación de hasta 6 meses para su aplicación efectiva por parte de comercializadoras, distribuidoras y sistemas de información. Los próximos meses serán clave para el análisis y preparación de estas novedades.

Desde Enovam están analizando en detalle este nuevo marco normativo y su impacto práctico en los distintos tipos de suministro. A lo largo de los próximos meses irán revisando cada caso para identificar oportunidades de optimización y preparar la aplicación de estas nuevas herramientas, con el objetivo de que puedan empezar a aprovecharse de forma efectiva.

 

Más información:

Araceli Crespo:

Tlf: +34 971 77 83 00 – Ext. 20.

aracelicrespo@enovam.com

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