Nueva normativa de eficiencia energética

Madrid, 18-03-2016.- El pasado  13 de febrero el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) aprobó el RD 56/2016, por el que se transpone la Directiva Europea de Eficiencia Energética 27/2012/UE del Parlamento Europeo  y del Consejo del 25 de octubre, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El  RD contempla básicamente la exigencia a las empresas, de la realización de Auditorías Energéticas , en los siguientes casos y condiciones:

  • La obligatoriedad por parte de las empresas con más de 250 trabajadores o bien, que tengan un  volumen de negocio superior a 50 M€ y a la vez, un balance general mayor a 43 M€, a realizar una auditoría energética cada 4 años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. (Serán válidas las auditorías realizadas a partir de diciembre de 2012, siempre que se ajusten a las especificaciones del artículo  3.3 del RD o bien  la UNE-EN 16247).
  • La auditoría energética ha de cubrir el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional. Como alternativa,  las empresas o grupos de sociedades obligadas,  podrán aplicar un sistema de gestión energética o ambiental (ISO, UNE), certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3.
  • Las auditorías energéticas habrán de ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados y acreditados. El período para poder presentar las auditorias correspondientes a los Órganos Competentes de cada Comunidad Autónoma es de 9 meses desde la aprobación del Real Decreto. Es decir, hasta el próximo 13 de noviembre de 2016.

En el CAPITULO V sobre RÉGIMEN SANCIONADOR, concreta que “El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”

Artículo 80. Infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.

1. Constituyen infracciones muy graves en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos las siguientes:

a) La no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido.

Artículo 82.  Sanciones por las infracciones tipificadas en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.

1. En la imposición de las sanciones tipificadas, en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada según el siguiente baremo:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 euros.

 

pdf-down Adjuntamos en pdf el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero.

Si estuvieran interesados pueden descargarse la Ley 18/2014, de 15 de octubre: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10517